Las cestas para minas de carbón, destinadas a un uso subterráneo, exigen un certificado de seguridad del carbón para su cumplimiento.
Los productos antideflagrantes no destinados al uso subterráneo pueden adaptarse a las normas antideflagrantes de la Zona 2 y no requieren un certificado de seguridad del carbón. No obstante, para aplicaciones subterráneas, el certificado de seguridad del carbón es obligatorio e innegociable.