Los motores antideflagrantes de gas no son adecuados para entornos que requieren motores antideflagrantes de polvo. Esto se debe a las diferentes normas eléctricas nacionales a prueba de explosiones a las que se adhieren: los motores a prueba de explosiones de gas cumplen con GB3836, mientras que los motores a prueba de explosiones de polvo siguen GB12476.
Los motores que cumplen ambas normas y superan las pruebas para cada una de ellas pueden denominarse motores antideflagrantes de doble marca. Estos motores son versátiles y pueden intercambiarse en entornos que requieran normas antideflagrantes de gas o de polvo.