La utilización de equipos no antideflagrantes está estrictamente prohibida en los procesos de producción habituales.
| Nivel de protección de los equipos (EPL) | Ga | Gb | Gc |
|---|---|---|---|
| Los niveles de protección de los equipos se establecen en función de las distintas características de los entornos con gases explosivos, los entornos con polvo explosivo y los entornos con metano explosivo en minas de carbón, así como de la posibilidad de que el equipo se convierta en una fuente de ignición. | En entornos con gases explosivos, los equipos cuentan con una clasificación de nivel de protección "muy alto", lo que garantiza que no constituyan una fuente de ignición durante el funcionamiento normal, en caso de averías previstas o en situaciones de fallo excepcionales. | En entornos con gases explosivos, a los equipos se les asigna un nivel de protección "alto", lo que garantiza que no constituyan una fuente de ignición ni durante el funcionamiento normal ni en condiciones de fallo previstas. | En entornos con gases explosivos, a los equipos se les suele asignar un nivel de protección "general", que impide que actúen como fuente de ignición durante su funcionamiento normal. Además, se pueden aplicar medidas de protección complementarias para minimizar la formación de fuentes de ignición efectivas, especialmente en casos de incidencias previsibles y frecuentes (por ejemplo, averías en los dispositivos de iluminación). |
| Zona | Zona 0 | Zona 1 | Zona 2 |
Sin embargo, su uso está permitido durante la instalación, el mantenimiento o las reparaciones extensas, siempre que, según los procedimientos establecidos, se confirme que estas actividades no crean condiciones propicias para un entorno explosivo.
